AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

improcedencia in límine

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 235/08 de 2 de octubre de 2008, cursante de fs. 408 a 409 vta., declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que la representada del recurrente interpuso anteriormente dos recursos de amparo constitucional, que al haber sido rechazado y declarado improcedente in límine, respectivamente, debieron ser impugnados, aspecto que no sucedió en la especie, lo cual implica un acto consentido, al margen de existir falta de inmediatez, incurriéndose en las causales de improcedencia establecidas en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).