Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 235/08 de 2 de octubre de 2008, cursante de fs. 408 a 409 vta., declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que la representada del recurrente interpuso anteriormente dos recursos de amparo constitucional, que al haber sido rechazado y declarado improcedente in límine, respectivamente, debieron ser impugnados, aspecto que no sucedió en la especie, lo cual implica un acto consentido, al margen de existir falta de inmediatez, incurriéndose en las causales de improcedencia establecidas en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 12 de marzo de 2008
- APROBAR