Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.4. Petitorio
Solicita se conceda el presente recurso, disponiendo la nulidad de la resolución de segunda instancia de 11 de septiembre de 2006, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, debiendo los Consejeros co-recurridos pronunciar nueva resolución revocando la resolución de primera instancia de 2 de agosto de ese año y; se declare improbada la denuncia, así como probada la excepción de prescripción planteada por su mandante.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 12 de marzo de 2008
- APROBAR