Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.2. Autoridades recurridas
El recurso es interpuesto en contra de Rodolfo Mérida Rendón, Guido Chávez Méndez, María Teresa Rivero de Cusicanqui y José Luis Dabdoub López, Consejero y ex Consejeros del Consejo de la Judicatura, respectivamente; Ivonne Soria de Achá, Teresa Maritza Arana Aracena y Yolanda Rosales Rojas, miembros del Tribunal Sumariante.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 12 de marzo de 2008
- APROBAR