AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 235/08 de 2 de octubre de 2008, cursante de fs. 408 a 409 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Antonio Carvajal Palma en representación de Ivón Carmiña Alcalá Helguero contra Rodolfo Mérida Rendón, Guido Chávez Méndez, María Teresa Rivero de Cusicanqui y José Luis Dabdoub López, Consejero y ex Consejeros del Consejo de la Judicatura, respectivamente; Ivonne Soria de Achá, Teresa Maritza Arana Aracena y Yolanda Rosales Rojas, miembros del Tribunal Sumariante, alegando la vulneración de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, al trabajo y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a) y d); y, 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 12 de marzo de 2008
- APROBAR