Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
De la revisión de obrados se evidencia que el 17 de octubre 2007, la mandante del accionante, planteó incidente de nulidad de la notificación con la Resolución de 11 de septiembre de 2006 (fs. 238 a 239 vta.), que fue resuelto mediante Resolución 18/2008 de 29 de enero (fs. 240 y vta.), con lo que se notificó a su representada, según las propias palabras del actor en su memorial de interposición del presente recurso, el 12 de marzo de 2008 (fs. 392 vta.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 12 de marzo de 2008
- APROBAR