Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
Fragmento 11
En principio, corresponde indicar que el Tribunal de garantías no obró correctamente al declarar la improcedencia in límine de la acción, argumentando que el recurrente debió denunciar la supuesta falsedad y uso de instrumento falsificado, de la libreta de servicio militar del postulante Reymi Luís Ferreira Justiniano, ante las instancias ordinarias correspondientes, considerando que el actor a través de la interposición de esta acción extraordinaria, no persigue el procesamiento penal del mencionado postulante, sino que los recurridos tramiten la impugnación interpuesta conforme a lo establecido en la Resolución a convocatoria ICU 11-2008.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma;
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR