AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

improcedente in límine

El Tribunal de garantías, mediante Resolución 121 de 31 de julio de 2008, declaró improcedente in límine el recurso, argumentado que, en razón a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, el recurrente debe necesariamente agotar todas las vías legales, antes de acudir a la instancia constitucional. Por otro lado, el hoy recurrente denuncia la supuesta falsedad y uso de instrumento falsificado de la libreta de servicio militar del postulante Reymi Luís Ferreira Justiniano, misma que debió hacerla ante las instancias ordinarias correspondientes para determinar si existe o no el delito atribuido y no ante la esfera constitucional. En ese sentido el recurrente hace mención también a diferentes pruebas aportadas en la impugnación en cuestión y en el presente recurso, las que no hubiesen sido valoradas por las autoridades universitarias, cabe recalcar que el Tribunal de garantías viene a constituirse en un Tribunal de puro derecho, al que no le permite entrar a considerar hechos controvertidos del proceso proveniente del recurso constitucional y menos a pasar a valorar prueba; puesto que, existe una línea jurisprudencial que determino que la facultad de la prueba aportada en cualquier proceso, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades competentes.