AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 3 de junio de 2008, cursante de fs. 25 a 30 vta., el recurrente, señala que el Comité Electoral del Claustro Universitario de la UAGRM., docente estudiantil 2008-2012, habilitó a Reymi Luís Ferreira Justiniano, a participar como candidato a Rector, sin antes cumplir los requisitos establecidos en la Resolución mediante convocatoria ICU 0011-2008 de 20 de mayo de 2008, actuando de manera ilegal, abusiva y arbitraria, vulnerándose derechos y garantías constitucionales.

Refiere que, Reymi Luís Ferreira, candidato a rector por el frente "DAR AUTONOMIA 100%", entre la documentación exigida para su postulación, presentó copia legalizada de su libreta de servicio militar, misma que fue extendida supuestamente por el Cnel. Daen Luís Núñez Moreno, coincidentemente el recurrente legalizó copia de dicha libreta de servicio Militar, ante la misma autoridad; cotejada ambas copias legalizadas, no guardan relación la una con la otra, pese a que supuestamente fueron otorgadas por la misma persona. Solicitado Certificación al Comandante de la Región Militar Cnel. Daen Carlos W. Ledesma Mérida, en conclusión certifica: "POR LO TANTO, SE EVIDENCIA QUE LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA LIBRETA DE SEVICIO MILITAR Nº 011871 `NO CORRESPONDE' AL SEÑOR REYMI LUIS FERREIRA JUSTINIANO" (sic), con esta documentación, en tiempo hábil conforme al art. 12 de la convocatoria, presentó impugnación a la candidatura del señor Reymi Luís Ferreira Justiniano, ante al Comité Electoral en presencia de un Notario de Fe Pública, el 24 de junio de 2008 a horas 15:30 p.m., misma que debió ser resuelto en el plazo de cuarenta y ocho horas, pero en clara muestra de parcialidad, recién se resolvió el 30 de junio de 2008; es decir, después de seis días dándole tiempo al impugnado para se habilite a los comicios electorales del 4 de julio, convalidando los actos ilegales, abusivos y atentatorios a derechos constitucionales.

Que las Resoluciones tanto de la impugnación y la habilitación de los postulantes deben ser enumeradas correlativamente, pero en el presente caso cómo se puede explicar que la Resolución 038/2008 del 26 de junio, haya sido emitida, antes que la Resolución 037/2008 de 27 de junio, siendo además del mismo año, no existió la Resolución 38/3008, requirió mediante memorial se pronuncie sobre la impugnación.

Concluye indicando que el Comité Electoral ante la duda razonable, debió inhabilitar al postulante Reymi Ferreira Justiniano, y no ser cómplices del delito de uso de instrumento falsificado, demostrándose la falta de probidad, y parcialidad, admitiendo un fraude electoral; ante el rechazo de la candidatura impugnada, se demuestra inseguridad jurídica, desconociendo la supremacía de la Ley Fundamental no existiendo otro tipo de recursos ordinarios, ni extraordinarios u otro medio procesal que recurrir para que se restituya los derechos constitucionales suprimidos, se interpone el presente recurso de amparo constitucional.