AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, señala que los recurridos -hoy demandados- vulneraron sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes y la "aplicación de la Ley". Refiere que impugnó dentro del plazo establecido por el art. 12 de la convocatoria, ante los miembros del Comité Electoral de la UAGRM, la candidatura de Reymi Luís Ferreira Jiménez, para poder optar el cargo de rector por cuanto éste no cumplía los requisitos establecidos en la Resolucion IC 11-2008 de la convocatoria al Claustro Universitario 2008-2010, observando que la libreta de servicio militar presentada conforme certificación del Cnel. Daen Carlos W Ledezma Mérida, no correspondía al mencionado candidato;es decir, era falsa, pero el Comité Electoral que tenía un plazo de cuarenta y ocho horas para emitir dictamen, recién lo realizo a los seis días posteriores, emitiendo la Resolución 038/2008 de 26 de junio, que rechazó la impugnación planteada, actuando de manera arbitraria y abusiva, vulnerando de esta manera derechos constitucionales.