AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, señala que los recurridos -hoy demandados- vulneraron sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes y la "aplicación de la Ley". Refiere que impugnó dentro del plazo establecido por el art. 12 de la convocatoria, ante los miembros del Comité Electoral de la UAGRM, la candidatura de Reymi Luís Ferreira Jiménez, para poder optar el cargo de rector por cuanto éste no cumplía los requisitos establecidos en la Resolucion IC 11-2008 de la convocatoria al Claustro Universitario 2008-2010, observando que la libreta de servicio militar presentada conforme certificación del Cnel. Daen Carlos W Ledezma Mérida, no correspondía al mencionado candidato;es decir, era falsa, pero el Comité Electoral que tenía un plazo de cuarenta y ocho horas para emitir dictamen, recién lo realizo a los seis días posteriores, emitiendo la Resolución 038/2008 de 26 de junio, que rechazó la impugnación planteada, actuando de manera arbitraria y abusiva, vulnerando de esta manera derechos constitucionales.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma;
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR