AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable

En relación a la solicitud de aplicación medida cautelar realizada por el accionante, mediante memorial de interposición de la presente acción, corresponde indicar que el AC 0627/2005-CA de 12 de diciembre, desarrollando el art. 99 de la LTC, expresó que: "independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); entendimiento que complementado con la SC 0595/2010-R de 12 de julio señala que: "Cuando ésta medida sea solicitada ante las autoridades que actúan como jueces constitucionales para el caso concreto, y dispongan la misma a momento de la admisión, deben tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada, y una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma; pues en caso de denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una mediad cautelar, la misma según lo que disponga, tiene un efecto jurídico en el proceso judicial o administrativo de donde emerge la acción tutelar. De ahí la alta responsabilidad de estas autoridades, puesto que una errada apreciación y decisión puede provocar daños y distorsionar el uso de las mismas".

En el caso concreto no cumple los aspectos que señala la jurisprudencia mencionada por cuanto, el accionante omitió fundamentar en de forma fehaciente, la existencia del daño inminente, irremediable o irreparable que amenace sus derechos o garantías constitucionales, por lo que esta solicitud no puede ser atendida, más aún cuando por los argumentos señalados anteriormente, corresponde disponer el rechazo in límine de la acción.