Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare admita el presente recurso y se ordene la nulidad de la resolución 038/2008 de 26 de junio, sea hasta el vicio más antiguo; consecuentemente, el Comité Electoral proceda a tramitar la impugnación planteada conforme a Ley". De la misma forma se aplique como medida cautelar la suspensión del proceso eleccionario hasta que se resuelva el presente recurso en todas sus instancias.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma;
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR