AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
De la revisión del contenido de la acción de amparo, se establece que el accionante observó los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III y IV de la LTC, al relatar con claridad los hechos que le sirven de fundamento; es decir, la impugnación que realizó a la postulación del candidato Reymi Luís Ferreira Justiniano, que presentó una copia legalizada de su libreta de servicio militar, cuyo número correspondía a otra persona, habiendo el Comité Electoral resuelto dicha impugnación fuera del plazo de cuarenta y ocho horas que tenía al efecto; precisando los derechos o garantías que consideran restringidos, suprimidos o amenazados, en el caso concreto los relacionados "a la igualdad, seguridad jurídica, petición y al derecho a ser elegido.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma;
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR