AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
1) el elemento fáctico
Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene del análisis del contenido de la demanda, que la accionante, por sí y en nombre de sus representados, cumplió con los mismos, dado que expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento; es decir, la ilegal -a decir suyo- emisión por los Vocales demandados del Auto de Vista 127/2008, disponiendo la nulidad de obrados, incluyendo las liquidaciones de asistencia familiar que se encontraban debidamente aprobadas, sin considerar que anteriormente, el Juez de la causa, concedió la apelación en el efecto diferido de la Resolución 375/2006, y por tanto no se encontraba ejecutoriada; indicando como vulnerados sus derechos y los de sus representados a la vida, a la salud, a la seguridad, a recibir instrucción y adquirir cultura, fijando con precisión la tutela que solicita, al pedir la nulidad del Auto de Vista 127/2008 y se disponga “…la validez y vigencia de la fijación de la asistencia familiar en medidas provisionales, hasta la conclusión del proceso” (sic), así como de “las liquidaciones de Fs. 527 y 1262 (…) y el pago inmediato bajo alternativas de ley…” (sic); existiendo relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía supuestamente vulnerados, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la referida SC 0365/2005-R, “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) y contiene dos elementos: “1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas nos pertenecen).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción,
- I.-
- Fragmento 11
- II.4.1.
- II.4.2
- 1) el elemento fáctico
- 2º DISPONER