AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2008, cursante de fs. 63 a 72, la recurrente señala que el 11 de enero de 2006, inició demanda de divorcio en contra de su esposo, Winsor Hernani Limarino, proceso en el cual el Juez Octavo de Partido de Familia, después de haber citado al demandado, en previsión a lo dispuesto por los arts. 388 y 389 del Código de Familia (CF), dictó medidas provisionales, mediante Resolución 199/2006, determinando la guarda de sus hijos a su favor y fijando asistencia familiar para sus dos hijos y su persona; sin embargo, el demandado, interpuso incidente de nulidad de citación a la demanda.

Precisa que el 3 de agosto de 2006, el obligado, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 199/2006, que fijó el monto de la asistencia familiar, apelación que fue resuelta por la Sala Civil Cuarta a través del Auto de Vista 461/2006 de 24 de octubre, disminuyendo el monto fijado por el juez a-quo.

Respecto al incidente de nulidad de citación con la demanda, indica que fue resuelta mediante Resolución 375/2006 de 16 de noviembre, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se practique nueva citación con la demanda, la que al ser impugnada fue concedida por el Juez de la causa en el efecto diferido, mediante Auto de 4 de diciembre de 2006; por consiguiente, la Resolución 375/2006 que declara la nulidad de obrados, no tiene la calidad de cosa juzgada.

Agrega que mientras se sustanciaba el incidente de nulidad de obrados y el recurso de reposición, solicitó en dos oportunidades, liquidación de la asistencia familiar, las mismas que fueron impugnadas por la parte demandante y rechazadas por el Juez, disponiendo su cancelación por parte del obligado dentro de tercero día; empero, presionado por la parte adversa, el Juez a través de la Resolución 385/2007 de 6 de octubre, dispuso la ejecución de la Resolución 375/2006, dejando sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la referida resolución con excepción del Auto de Vista 461/2006 y 112/2007 de 21 de marzo.

Interpuesto el recurso de reposición con alternativa de apelación cuestionando la Resolución 385/2007, el demandado argumenta que no sólo corresponde anular todo lo actuado con posterioridad a la Resolución 375/2006, sino también lo anterior. Al respecto la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 127/2008 de 25 de marzo, anularon obrados, hasta “fs. 1262” de originales, nulidad en la que se encuentran inmersas las liquidaciones de asistencia familiar, constituyéndose un  exceso de poder, forzando el fallo y haciendo uso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de manera discrecional, pues no advirtieron las autoridades recurridas que la Resolución que anula obrados, está en fase de impugnación y no se encuentra ejecutoriada.