Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/08 de 8 de octubre de 2008, cursante a fs. 73 y vta., declaró la improcedencia del recurso, argumentando que: a) La recurrente no agotó todos los medios de defensa a su alcance, ya que se encuentran pendientes, diversas actuaciones efectuadas ante el Juez de primera instancia; y, b) No se observaron los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97.II, III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción,
- I.-
- Fragmento 11
- II.4.1.
- II.4.2
- 1) el elemento fáctico
- 2º DISPONER