Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
2º DISPONER
2º DISPONER que el Tribunal de garantías, ADMITA el recurso interpuesto por Paola Cecilia Rodrigo Vargas, por sí y en representación de sus hijos menores A.E.H.R. y D.H.R. y en audiencia pública de consideración, se determine lo que corresponda en derecho, concediendo o denegando la tutela solicitada.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción,
- I.-
- Fragmento 11
- II.4.1.
- II.4.2
- 1) el elemento fáctico
- 2º DISPONER