AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 71/08 de 8 de octubre de 2008, cursante a fs. 73 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Paola Cecilia Rodrigo Vargas, por sí y en representación de sus hijos menores A.E.H.R. y D.H.R. contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la vida, a la salud, a la seguridad, a recibir instrucción y a adquirir cultura y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y e), 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción,
- I.-
- Fragmento 11
- II.4.1.
- II.4.2
- 1) el elemento fáctico
- 2º DISPONER