AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

II.4.1.

II.4.1. En  principio,  corresponde  aclarar  al  Tribunal  de  garantías,  que  el requisito establecido en el art. 97.III de la LTC, referido a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento al recurrente, es un requisito de contenido y no un requisito formal como erróneamente se afirma en el primer considerando de la Resolución 71/08 de 8 de octubre de 2008.

                   Por otra parte, corresponde indicar que el argumento utilizado por el Tribunal de garantías, para declarar la improcedencia de la acción, no es correcto; por cuanto, no existe otra acción que la accionante pueda activar para impugnar el Auto de Vista 127/2008, pues dicho fallo al tener la característica de Auto interlocutorio, fue impugnado por el demandado a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pronunciando al efecto los Vocales demandados la Resolución 127/2008, la cual de acuerdo al art. 250 del CPC, no puede ser impugnada en casación, ya que éste recurso sólo procede contra sentencias o autos definitivos en los casos expresamente señalados por ley.