Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.4.2
II.4.2. De la revisión de los antecedentes arrimados al legajo procesal, se establece que la accionante cumplió con los requisitos formales exigidos por el art. 97.I, II y V de la LTC, al acreditar su personería, indicar el nombre y domicilio de la autoridad demandada y del tercero interesado y adjuntar la prueba en que funda su pretensión, consistente en la Resolución que se pretende anular; es decir, el Auto de Vista 127/2008, cursante de fs. 14 a 15 y otras piezas del proceso familiar seguido contra Winsor Hernani Limarino.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción,
- I.-
- Fragmento 11
- II.4.1.
- II.4.2
- 1) el elemento fáctico
- 2º DISPONER