AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante-, alega que los Vocales recurridos -hoy demandados-, han vulnerado sus derechos y los de sus representados a la vida, a la salud, a la seguridad y a recibir instrucción y adquirir cultura, puesto que después de aprobarse las liquidaciones de asistencia familiar a su favor y de sus hijos en medidas provisionales, el Juez de la causa emitió la Resolución 375/2006, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se practique nueva citación con la demanda, fallo que al ser impugnado, fue concedido en el efecto diferido, mediante Auto de 4 de diciembre de 2006. Agrega que, los apoderados del demandado, interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 385/2007, que rechazó la observación realizada a la segunda liquidación de asistencia familiar, dictando los Vocales recurridos el Auto de Vista 127/2008, anulando obrados “hasta Fs. 1262 de originales (…) en la que se encuentran inmersas las liquidaciones de Asistencia Familiar debidamente aprobadas”, sin advertir que el fallo que anuló obrados no estaba ejecutoriado, al haber sido oportunamente apelado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar, si en el presente caso, concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción,
- I.-
- Fragmento 11
- II.4.1.
- II.4.2
- 1) el elemento fáctico
- 2º DISPONER