AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

1.

Tratándose de impugnación de resoluciones judiciales o administrativas de última instancia, este Tribunal a través de la SC 0521/2010-R de 5 de julio, en atención a la importancia de este principio y modulando el entendimiento respecto al cómputo de los seis meses, determinó que: “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.