AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

la denuncia debe ser inmediata

Determinándose de esta manera expresamente el principio de inmediatez del que está investida la acción de amparo constitucional, donde por un lado se garantiza y otorga la tutela inmediata de los derechos restringidos que se aleguen como vulnerados; y por otro, al tratarse de derechos fundamentales la denuncia debe ser inmediata al igual que su protección, de tal manera que se ha establecido los seis meses para su interposición, siendo este principio de carácter esencial para la atención de este recurso la jurisprudencia constitucional ha establecido desde cuando se deben computar los seis meses a efectos de la efectividad de este principio.