Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
la denuncia debe ser inmediata
Determinándose de esta manera expresamente el principio de inmediatez del que está investida la acción de amparo constitucional, donde por un lado se garantiza y otorga la tutela inmediata de los derechos restringidos que se aleguen como vulnerados; y por otro, al tratarse de derechos fundamentales la denuncia debe ser inmediata al igual que su protección, de tal manera que se ha establecido los seis meses para su interposición, siendo este principio de carácter esencial para la atención de este recurso la jurisprudencia constitucional ha establecido desde cuando se deben computar los seis meses a efectos de la efectividad de este principio.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- la denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 7 de abril de 2008
- fue rechazada
- APROBAR,