Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
La jurisprudencia glosada precedentemente en el acápite anterior referente a la extemporaneidad en la interposición del amparo, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto realizando una relación de hechos, la accionante impugna la Resolución 64/08 de 28 de marzo de 2008, y su Auto Complementario de 9 de abril del mismo año, ambos emitidos por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los cuales le fueron notificados el 7 y 17 de abril de 2008, respectivamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- la denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 7 de abril de 2008
- fue rechazada
- APROBAR,