AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 55/2008 de 30 de octubre, cursante a fs. 209 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Wilma Morales Espinoza en representación de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” contra Velia Guachalla Novillo, Ricardo Alarcón Pozo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de las Salas Civil Segunda, Tercera y Cuarta; respectivamente, del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- la denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 7 de abril de 2008
- fue rechazada
- APROBAR,