AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente-hoy accionante-, manifiesta que dentro del proceso coactivo seguido por Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” contra Fernando Herbas Salmón, interpone Claribel Leyda Espinoza Zalles tercería de dominio excluyente, declarando el Juez probada la tercería, posteriormente, en apelación, el 28 de marzo de 2008, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución A-64/08, la cual confirmó la Resolución 419/05 de 30 de noviembre de 2005, que se declara probada la tercería de dominio excluyente mediante Auto de 9 de abril de 2008, que negó la solicitud de complementación, sin embargo, ambas resoluciones no se pronunciaron sobre el por qué procede la tercería si no se cumple lo previsto por los arts. 359 y 360.II del CPC; la no atención del art. 118.5 del CF; no debería aplicarse el art. 116 del CF si a momento de la adquisición del bien este ya se encontraba hipotecado, afectando cualquier pretensión que podría tener la tercerista. Con este accionar se evidencia que el Auto de Vista ha infringido el art. 236 del CPC, al no haberse pronunciado sobre puntos expresamente emitidos por el Juez y apelados directamente por Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- la denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 7 de abril de 2008
- fue rechazada
- APROBAR,