AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
a)
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante decreto de 24 de octubre de 2008, cursante a fs. 201 y vta., otorgó a la recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane los siguientes aspectos: a) Establecer con claridad las omisiones o actos ilegales cometidos por los recurridos; b) Concretar su pretensión de manera objetiva; c) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades recurridas; d) Exponer con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento; e) Concretar la pretensión de tutela que se solicita; f) Acompañar las pruebas en las que funda su pretensión en originales o fotocopias legalizadas; g) Señalar las generales de los terceros interesados; h) Aclarar porque se volvió a presentar un nuevo recurso de amparo si la resolución dictada emerge de uno anterior; i) Acreditar si en el recurso constitucional anterior, se ha dictado sentencia constitucional; con el que se notificó a la recurrente el 27 de octubre de 2008 (fs. 202), presentando memorial de subsanación al dentro del plazo que le fue otorgado (fs. 204 a 208).
Posteriormente, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 55/2008 de 30 de octubre de 2008, cursante a fs. 209 y vta., rechazó el recurso de amparo, de conformidad al art. 96.2 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), indicando que al no haberse resuelto la revisión del amparo presentado por Claribel Leyda Espinoza contra los Vocales de la Sala Civil Segunda; es decir, que el Tribunal Constitucional puede confirmar o revocar la Resolución 14/06 de 26 de octubre de 2006, pronunciada en dicho recurso interpuesto por la tercera interesada, encontrándose pendiente dicha resolución, no pudiendo resolverse el presente amparo por ser consecuencia del primer recurso presentado, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa.
Notificada la recurrente el 6 de noviembre de 2008 (fs. 210), con la citada Resolución, interpuso el memorial de impugnación el 10 de noviembre del mismo año (fs. 211 y 212); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, refutando los fundamentos expuestos en la Resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- la denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 7 de abril de 2008
- fue rechazada
- APROBAR,