AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
fue rechazada
Con respecto a la solicitud de complementación y enmienda, la misma fue rechazada; es decir, no considerada y por ende no altera el fondo de la decisión final, en consecuencia, resulta aplicable el entendimiento jurisprudencial asumido en la citada SC 0521/2010-R de 5 de julio, en sentido de que si la enmienda, aclaración o complementación “no hubiesen sido considerada, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
De lo que se concluye que al ser la notificación de la resolución idónea impugnada en el presente amparo constitucional el 7 de abril de 2008 y haber sido interpuesta la demanda o acción de defensa el 15 de octubre de 2008, significa que ha sido en forma extemporánea, más allá del plazo máximo de los seis meses, antes desarrollados a través de la jurisprudencia constitucional y actualmente previsto en el art. 129.II de la CPE, por ende, corresponde declarar la improcedencia in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- la denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 7 de abril de 2008
- fue rechazada
- APROBAR,