AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

2.

2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.…” ( las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Entendimiento jurisprudencial que se ha constituido en línea jurisprudencial, y por citar algunas resoluciones están los AACC 0122/2010-RCA y 0144/2010-RCA; toda vez que es aplicable a todos los procesos en trámite, dado que el principio de irretroactividad no rige en la jurisprudencia constitucional, la cual tiene efecto y aplicación inmediata, con el único límite de la cosa juzgada, que no sucede en el presente caso.