Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
con el fundamento expuesto
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, resuelve, con el fundamento expuesto APROBAR la Resolución 29/09 de 9 de febrero de 2009, cursante de fs. 256 a 259, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación de que lo que correspondía era declarar sólo la IMPROCEDENCIA de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- hasta que este Tribunal se pronuncie respecto del recurso contra tributos y otras cargas públicas que por sus mandantes presentaron el 25 de septiembre de 2008
- con el fundamento expuesto