AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
Fragmento 6
Los recurrentes -hoy accionantes- por las Empresas que representan señalan que, ante la inexistencia de quórum, debido a la falta de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional, situación de la que no es atribuible al Poder Legislativo -ya que por determinación de la nueva Norma Suprema este nombramiento debe efectuarse por voto popular- ni a la única Magistrada que se encontraba a cargo de dicha institución, el recurso contra tributos y otras cargas públicas que fue presentado el 25 de septiembre de 2008, no está siendo considerado ni resuelto, por lo que a efecto de que se suspenda el pago de los Fondos de Recalificación y Reposición de Cilindros (FRC GNV), de Conversión de Vehículos (FCV GNV) y el Aporte Adicional de Conversión (AFC GNV), hasta que una sentencia constitucional declare inaplicables estas cargas públicas al caso concreto, pues mientras no exista un pronunciamiento, los montos pagados no serán devueltos a sus mandates, razón por la que interpone la presente acción tutelar a efecto de pedir tutela provisional. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías, obró o no correctamente al declarar la improcedencia in límine de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- hasta que este Tribunal se pronuncie respecto del recurso contra tributos y otras cargas públicas que por sus mandantes presentaron el 25 de septiembre de 2008
- con el fundamento expuesto