AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la "…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009" y dado que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver toda las causas dentro de los marcos establecidos por la ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 7 de septiembre de 2010, el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro de término.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- hasta que este Tribunal se pronuncie respecto del recurso contra tributos y otras cargas públicas que por sus mandantes presentaron el 25 de septiembre de 2008
- con el fundamento expuesto