AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
hasta que este Tribunal se pronuncie respecto del recurso contra tributos y otras cargas públicas que por sus mandantes presentaron el 25 de septiembre de 2008
En el caso analizado, los accionantes a través del presente amparo constitucional solicitan la tutela provisional a efecto que se suspenda el cobro de los Fondos de Recalificación y Reposición de Cilindros (FRC GNV), de Conversión de Vehículos (FCV GNV) y el Aporte Adicional de Conversión (AFC GNV), hasta que este Tribunal se pronuncie respecto del recurso contra tributos y otras cargas públicas que por sus mandantes presentaron el 25 de septiembre de 2008; no obstante, designados los Magistrados del Tribunal Constitucional mediante el DS 432 de 18 de febrero de 2010 y reiniciadas las labores específicas encomendadas por la Ley 1836, revisado en Sistema de Gestión Procesal se advierte que el recurso contra tributos y otras cargas públicas presentado por Osvaldo Dante Tejerina Ríos, César Augusto Durán Sanz y Marco Ronald Morales Suárez en representación de las empresas distribuidoras de Gas Natural vehicular contra Saúl Avalos Cortez, Ministro de Hidrocarburos y Energía; Guillermo Aruquipa Copa, Superintendente de Hidrocarburos y Energía y Santos Ramírez Valverde, Presidente de YPFB, que fue signado con el número 2008-18537-38-RTG, ya fue resuelto por la Comisión de Admisión mediante el AC 0380/2010-CA de 30 de junio, por lo que al haberse resuelto dicho recurso, que fue la razón que motivó la interposición de esta acción tutelar, corresponde declarar la improcedencia del mismo, al haber cesado los efectos del acto reclamado, no siendo pertinente ingresar analizar el efecto suspensivo del recurso contra tributos y otras cargas públicas, pues en la etapa de admisibilidad, esta Comisión de Admisión no puede referirse a aspectos de fondo, ya que la atribución que le confiere la SC 0505/2005-R en relación con la SC 365/2005-R, sólo se limita a verificar la procedencia de la acción tutelar por no concurrir las causales de improcedencia reglada previstas en el art. 96 de la LTC y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 97 de la misma Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- hasta que este Tribunal se pronuncie respecto del recurso contra tributos y otras cargas públicas que por sus mandantes presentaron el 25 de septiembre de 2008
- con el fundamento expuesto