Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
En el mismo sentido, la SC 1003/2006-R de 16 de octubre, ratificó que este acción no se activa: "… para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado; en tal sentido, será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias" (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- hasta que este Tribunal se pronuncie respecto del recurso contra tributos y otras cargas públicas que por sus mandantes presentaron el 25 de septiembre de 2008
- con el fundamento expuesto