AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 29/09 de 9 de febrero de 2009, cursante de fs. 256 a 259, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por César Augusto Durán Sanz y Marco Ronald Morales Suárez en representación de: 1) La Compañía Nacional de Gas Santa Cruz S.A.;2) La Compañía Boliviana de Gas Natural Comprimido "GENEX" S.A.; 3) La Empresa de Combustibles "OCTANO" S.A.; 4) La Sociedad Comercial "INVERSIONES Y ENERGIA (I & E) S.R.L.; 5) La Sociedad Comercial "CN GAS-COMERCIALIZADORA NACIONAL DE GAS" S.R.L.; 6) La Sociedad Comercial Estación de Servicio "EL PORVENIR" S.R.L.; 7) La Sociedad Comercial Estación de Servicio "3F OIL" S.R.L.; 8) La Sociedad Comercial "Refinería Oriental" S.A.; 9) La Estación de Servicio "Sur" S.R.L.; 10) La Sociedad Comercial "GASCO S.R.L."; 11) La Sociedad Comercial Estación de Servicio "Yotaú" S.R.L.; 12) La Sociedad Comercial Estación de Servicio "Los Mangales" S.R.L.; 13) La Sociedad Comercial Estación de Servicio "Totaitú N&T S.R.L."; 14) La Empresa Unipersonal "Estación de Servicio Rivero"; 15) La Empresa Unipersonal Estación de Servicio "San Silvestre"; 16) La Empresa Unipersonal Estación de Servicio "San Luis"; 17) La Empresa Unipersonal Estación de Servicio "El Arroyo"; 18) La empresa Unipersonal Surtidor "Pirai"; 19) La Sociedad Comercial Estación de Servicio Servicios Generales "La Cañada" S.R.L.; 20) La Sociedad Comercial "La Terminal " S.R.L.; 21) La Empresa Unipersonal Estación de Servicios "Panamericano"; 22) La Empresa Unipersonal Estación de Servicios "Rio Bermejo"; 23) La Sociedad Comercial "CNG" S.A.; y, 24) La Empresa Unipersonal Estación de Servicio "Gas Center" contra el Estado Boliviano representado por Mario Uribe Melendres, Fiscal General a.i., alegando la vulneración de los derechos de sus mandantes a la tutela judicial eficaz, a la propiedad y seguridad jurídica, citando al efecto los art. 6.I y 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- hasta que este Tribunal se pronuncie respecto del recurso contra tributos y otras cargas públicas que por sus mandantes presentaron el 25 de septiembre de 2008
- con el fundamento expuesto