AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
13 de febrero de 1998
Considerando la fecha de emisión del Auto de Vista de 13 de febrero de 1998 y la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional el 4 de febrero de 2009 (fs. 22 a 27 vta.) se concluye que la accionante no observó el principio de inmediatez de esta acción extraordinaria, al haber dejado transcurrir más de los seis meses que la jurisprudencia constitucional estableció como plazo máximo para la presentación de la acción de amparo constitucional, sin que hubiere buscado la protección jurídica y el restablecimiento de los supuestos derechos conculcados de su representado en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, contempladas en la SC 0770/2003-R; aspecto que determina la improcedencia in límine de la acción.
De lo anterior se constata que la accionante, en su oportunidad no planteó el recurso o medio de impugnación previsto por ley, ingresando de esta manera en una causal de subsidiariedad referida a que las autoridades superiores no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre las supuestas actuaciones ilegales demandadas, lo que hace que esta acción resulte improcedente, toda vez que para la concesión de la tutela es imprescindible que la accionante haya utilizado todos los medios y recursos previstos por ley antes de acudir a la vía de la acción de amparo constitucional, por cuanto como se dijo éste Tribunal no puede suplir la negligencia de las partes, ni mucho menos ser sustitutiva de otros medios de defensa, motivo por el que el mismo ingresa en la causal de improcedencia, tal "cual se tiene desarrollado en los puntos precedentes.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- improcedencia in límine
- Fragmento 6
- II.2. La vigencia de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en el plazo máximo de seis meses
- II.5.1. En cuanto a la impugnación del proceso judicial que culminó ………..con el Auto de Vista 76/98 de 13 de febrero de 1998
- II.5.2. En cuanto a la impugnación del Auto de 15 de enero de 2009, ………..pronunciado en ejecución de Sentencia
- 13 de febrero de 1998
- Fragmento 16
- APROBAR