AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
improcedencia in límine
La recurrente -hoy accionante- ,señala que las autoridades recurridas -ahora demandadas- vulneraron sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, al haber tramitado el proceso de restitución de lote de terreno en base al Código Civil y Código de Procedimiento Civil de 1972, no cumpliendo con el art. 1567 del CC; por cuanto, la compra venta del lote de terreno data de 1950, y de ninguna manera puede ser aplicado al proceso sustanciado y el Mandamiento de Desapoderamiento sobre el lote de terreno vulnera sus derechos de la accionante. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- improcedencia in límine
- Fragmento 6
- II.2. La vigencia de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en el plazo máximo de seis meses
- II.5.1. En cuanto a la impugnación del proceso judicial que culminó ………..con el Auto de Vista 76/98 de 13 de febrero de 1998
- II.5.2. En cuanto a la impugnación del Auto de 15 de enero de 2009, ………..pronunciado en ejecución de Sentencia
- 13 de febrero de 1998
- Fragmento 16
- APROBAR