AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II.5.2. En cuanto a la impugnación del Auto de 15 de enero de 2009, ………..pronunciado en ejecución de Sentencia

De otra parte el art. 514 del CPC, establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido. Que tratándose de sentencia con autoridad de cosa juzgada, como en el caso de autos y de acuerdo al art. 517 del mismo cuerpo procesal prescribe, ningún recurso ordinario, ni extraordinario ni el de compulsa ni la demanda de recusación puede suspender el cumplimiento de la sentencia, al expedirse mandamiento de desapoderamiento el Juez demandado ha hecho uso de la facultad que le otorga la Ley, que resulta ser de cumplimiento obligatorio.