Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II.5.1. En cuanto a la impugnación del proceso judicial que culminó ………..con el Auto de Vista 76/98 de 13 de febrero de 1998
De la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se tiene que la accionante llegó a tener conocimiento real y efectivo de los actuados dentro el proceso de restitución de lote de terreno seguido en contra, de su esposo (fallecido), puesto que se apersonó en su condición de heredera, el Juez de la causa dictó Sentencia declarando improbada la demanda, y apelada por la parte contraria, instancia que revocó la sentencia de primera instancia y ante dicho falló la accionante no interpuso recurso alguno dentro del término previsto por ley; sin embargo, tenía expedita los recursos que franquea la ley, por consiguiente no se activa esta vía tutelar.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- improcedencia in límine
- Fragmento 6
- II.2. La vigencia de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en el plazo máximo de seis meses
- II.5.1. En cuanto a la impugnación del proceso judicial que culminó ………..con el Auto de Vista 76/98 de 13 de febrero de 1998
- II.5.2. En cuanto a la impugnación del Auto de 15 de enero de 2009, ………..pronunciado en ejecución de Sentencia
- 13 de febrero de 1998
- Fragmento 16
- APROBAR