AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

Fragmento 16

Asimismo, la accionante debió interponer recurso de apelación al tratarse en este caso de dos Autos dictadas en ejecución de sentencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, que señala: "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", así la SC 1423/2005-R de 8 de noviembre, estableció que; "Sin embargo, frente a las providencias de 8 y 15 de marzo de 2005, el adjudicatario no formuló el recurso que prevé el art. 518 del CPC, es decir la apelación directa -que como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional opera contra toda resolución emitida en ejecución de Sentencia del proceso que se trate, así sea un Auto, un decreto o una providencia- por consiguiente, la accionante no ha utilizado un recurso idóneo que la ley le franquea para presentar sus reclamaciones, sin que sea posible atender ahora tales inquietudes toda vez que el amparo es un recurso extraordinario y subsidiario, caracteres que no han sido tomados en consideración por la parte ahora demandante que ha demostrado, por ese motivo, dejadez en la defensa de sus intereses y derechos, lo que acarrea la improcedencia del amparo revisado"  (las negrillas nos corresponden).