AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

improcedente in límine

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2009 de 6 de febrero  cursante de fs. 27 a 28, declaró improcedente in límine el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que habiéndose dictado Sentencia, ésta no fue apelada por la recurrente y la misma fue ejecutoriada, expidiéndose mandamiento de desapoderamiento, acto que no fue objeto de impugnación; b) La recurrente no cumplió con el principio de inmediatez, siendo que la Resolución objeto del recurso fue emitida el 13 de enero de 1978 y adquirió ejecutoria el 23 de marzo de 1998, habiendo trascurrido más de seis meses a la interposición del presente recurso; y, c) No presentó ningún reclamo sobre sus derechos protegidos.

Notificada la recurrente el 10 de febrero de 2009 (fs. 28 vta.), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentó memorial de impugnación el 13 de febrero del mismo año (fs. 29 vta.) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; manifestando que presentó el recurso tomando en cuenta la Resolución del 15 de enero de 2009, que dispone se expida mandamiento de desapoderamiento del lote de terreno de 200 m2, la que considera de ilegal y ratifica los términos de la presente recurso.