AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
improcedente in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2009 de 6 de febrero cursante de fs. 27 a 28, declaró improcedente in límine el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que habiéndose dictado Sentencia, ésta no fue apelada por la recurrente y la misma fue ejecutoriada, expidiéndose mandamiento de desapoderamiento, acto que no fue objeto de impugnación; b) La recurrente no cumplió con el principio de inmediatez, siendo que la Resolución objeto del recurso fue emitida el 13 de enero de 1978 y adquirió ejecutoria el 23 de marzo de 1998, habiendo trascurrido más de seis meses a la interposición del presente recurso; y, c) No presentó ningún reclamo sobre sus derechos protegidos.
Notificada la recurrente el 10 de febrero de 2009 (fs. 28 vta.), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentó memorial de impugnación el 13 de febrero del mismo año (fs. 29 vta.) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; manifestando que presentó el recurso tomando en cuenta la Resolución del 15 de enero de 2009, que dispone se expida mandamiento de desapoderamiento del lote de terreno de 200 m2, la que considera de ilegal y ratifica los términos de la presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- improcedencia in límine
- Fragmento 6
- II.2. La vigencia de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en el plazo máximo de seis meses
- II.5.1. En cuanto a la impugnación del proceso judicial que culminó ………..con el Auto de Vista 76/98 de 13 de febrero de 1998
- II.5.2. En cuanto a la impugnación del Auto de 15 de enero de 2009, ………..pronunciado en ejecución de Sentencia
- 13 de febrero de 1998
- Fragmento 16
- APROBAR