AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional de orden procesal emanada de la Comisión de Admisión de este tribunal, a través del AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, que citó como referente el AC 0053/2005-RCA de 26 de octubre, estableció que: “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral; es decir, que no sólo se debe tener en cuenta las normas previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional; sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional; en el caso de la declaratoria de improcedencia in limine, debe aplicarse las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses (AC 0053/2005-RCA, de 26 de octubre); cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional; (SC 0834/2004-R, de 1 de junio, y AC 100/2006-RCA, de 31 de marzo); cuando a través de este recurso -en base al art. 31 de la CPE- se pretenda la nulidad de resoluciones o actos por falta, pérdida o usurpación de competencias (SC 0542/2005-R, de 18 de mayo, y 0585/2005-R, de 31 de mayo); o cuando se pretenda la tutela del derecho a la libertad física (SC 0290/2005-R, de 4 de abril), en éstos dos últimos casos, por existir otro recurso específico; ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in límine de la demanda”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- improcedencia in límine
- Fragmento 6
- II.2. La vigencia de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- en el plazo máximo de seis meses
- II.5.1. En cuanto a la impugnación del proceso judicial que culminó ………..con el Auto de Vista 76/98 de 13 de febrero de 1998
- II.5.2. En cuanto a la impugnación del Auto de 15 de enero de 2009, ………..pronunciado en ejecución de Sentencia
- 13 de febrero de 1998
- Fragmento 16
- APROBAR