Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
Por consiguiente, al no haber solicitado el agraviado u otra persona a su nombre con poder suficiente el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras, se determina la improcedencia in limine del recurso, por haberse interpuesto el recurso en forma extemporánea, sin observar el plazo de los seis meses establecido por el art. 129.II de la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia de este Tribunal, aspecto que imposibilita se ingrese a analizar otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- “NO A LUGAR”
- el 12 de mayo de 2008
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR