AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

“NO A LUGAR”

En el caso en examen, de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la ahora accionante dentro del proceso sobre responsabilidad civil seguido en su contra por Alejandra Fidela Kaune Yupanqui, observó la planilla de liquidación de 31 de julio de 2007, realizada por el Secretario Abogado del Juzgado Primero de Sentencia, solicitando se disponga no ha lugar a los daños morales, psicológicos e indemnizaciones por estar pagados (fs. 96 a 97), impugnación que al ser resuelta, esta fue rechazada a través de la Resolución 390/2007, por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz (fs. 109 a 112), por lo que al ser apelada mereció la Resolución 67/2008, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró inadmisible el recurso planteado, disponiendo la prosecución de los actuados (fs. 121 y vta.); notificándose a la demandada el 12 de mayo de 2008 con la Resolución 67/2008, ésta solicitó explicación y complementación de la indicada Resolución (fs. 124), la que por Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, fue declara por la misma Sala “NO A LUGAR” a la solicitud de explicación y complementación, al ser claros y evidentes los términos de la Resolución 67/2008 (fs. 126).