AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
Por otra parte, se debe indicar en relación a la jurisprudencia invocada en la presente resolución, que si bien la misma fue desarrollada en forma posterior a la presentación del recurso, esta debe ser aplicada en forma retroactiva, pues la SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre, dejó establecido que: “…las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional' …” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- “NO A LUGAR”
- el 12 de mayo de 2008
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR