AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -ahora accionante-, alega que las autoridades judiciales recurridas -ahora demandadas- han vulnerado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia, pues dentro de un proceso penal, Alejandra Fidela Kaune Yupanqui inició un proceso de reparación de daño civil y restitución de inmueble en contra de su representada, el cual concluyó declarándose probada en parte la demanda e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental; añadiendo al respecto que, en ejecución de fallos, el Juez demandado ordenó mandamiento de desapoderamiento y la restitución del inmueble, realizando el Secretario del Juzgado Primero de Sentencia “una liquidación en base al auto interlocutorio definitivo de reparación de daño”, que fue observada por su mandante, emitiendo el Juez demandado la Resolución 390/2007, rechazando dicha observación, fallo que al ser apelado mereció la Resolución 67/2008, emitida por los Vocales recurridos, declarando inadmisible la apelación planteada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.