AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante-, alega que las autoridades judiciales recurridas -ahora demandadas- han vulnerado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia, pues dentro de un proceso penal, Alejandra Fidela Kaune Yupanqui inició un proceso de reparación de daño civil y restitución de inmueble en contra de su representada, el cual concluyó declarándose probada en parte la demanda e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental; añadiendo al respecto que, en ejecución de fallos, el Juez demandado ordenó mandamiento de desapoderamiento y la restitución del inmueble, realizando el Secretario del Juzgado Primero de Sentencia “una liquidación en base al auto interlocutorio definitivo de reparación de daño”, que fue observada por su mandante, emitiendo el Juez demandado la Resolución 390/2007, rechazando dicha observación, fallo que al ser apelado mereció la Resolución 67/2008, emitida por los Vocales recurridos, declarando inadmisible la apelación planteada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- “NO A LUGAR”
- el 12 de mayo de 2008
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR