AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 83/08 de 1 de diciembre de 2008, cursante a fs. 155 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Edgar Coronel Choque en representación de Betty Mancilla Cortez contra Blanca Alarcón de Villarroel y William Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior; Roberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- “NO A LUGAR”
- el 12 de mayo de 2008
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR