Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.4. Petitorio
Solicita se conceda el amparo y se declare sin valor y efecto legal el Auto de Vista 67/2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera y la Resolución 79/2008 de 14 de mayo, de explicación, complementación y enmienda; dictándose nueva resolución en base a los datos del proceso cual es la ejecución de sentencia, condenándose en costas daños y perjuicios a los recurridos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- “NO A LUGAR”
- el 12 de mayo de 2008
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR