Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 83/08 de 1 de diciembre de 2008, cursante a fs. 155 y vta., declaró la improcedencia del recurso, argumentando que: a) No se observó el principio de inmediatez de esta acción extraordinaria; y; b) No se observaron los requisitos de forma “establecidos en los parágrafos III y V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional”, ni los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.IV y VI de la mencionada Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- “NO A LUGAR”
- el 12 de mayo de 2008
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR