SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010
Fecha: 20-Sep-2010
1)
1) Tal como se podrá advertir, del texto del acta de audiencia de aplicación de medida cautelar de detención preventiva, donde fue interpuesto el recurso incidental de inconstitucionalidad que ese objeto de estudio, se tiene que la defensa del recurrente no explicó jurídicamente, cómo y de qué forma entiende la inconstitucionalidad de los numerales 6 y 7 del art. 234 del CPP, pues el recurrente no argumenta donde radica la supuesta inconstitucionalidad de las normas mencionadas, limitándose a efectuar afirmaciones genéricas sin sustento fáctico y jurídico, puesto que decir simplemente que una norma es inconstitucional, vulnera el num. 3 del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que el recurso debió ser rechazado in límine por su evidente carencia de contenido legal.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- revocó en parte
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 17
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE