SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010
Fecha: 20-Sep-2010
2)
2) Mediante la promulgación del Código de Procedimiento Penal, se introdujo en el ordenamiento jurídico un nuevo régimen procesal de medidas cautelares personales, que entraron en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2000, conforme señala la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley; incluyendo en dicho régimen las medidas cautelares que se adecuan a los principios y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); así como en los Tratados y Convenios Internacionales que rigen el procedimiento de personas sometidas a proceso penal, tales como el debido proceso, presunción de inocencia, juez natural, juicio previo, plazo razonable, entre otros, contemplando además criterios orientadores determinados por el legislador que están enunciados como circunstancias en los arts. 234 y 235 del CPP, que constituyen un avance en la limitación del poder coercitivo del Estado, ya que representan mayor grado de especificidad en su interpretación, todo ello en estricto respeto del derecho a la seguridad jurídica contenido en el inc. a) del art. 7 de la CPEabrg.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- revocó en parte
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 17
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE